La definición que hace el artículo 2.2 de
la Ley 39 /2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de
dependencia, se refiere al estado de carácter permanente en el que se
encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o
ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el
caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos
para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad,
la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física,
mental, intelectual o sensorial.
Esta Ley marcó un punto de
inflexión en el universo del cuidado institucional, en la medida en que el
viejo modelo contributivo y asistencial, orientado a las personas con carencia
de recursos, da paso a formas de acción universalistas dirigidas en el terreno
del derecho social a la autonomía de las personas y a apoyar las situaciones de
dependencia. Se reconoce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico el
derecho social de las personas dependientes a ser atendidas, sin distinción de
clase social, edad, sexo, étnica, etc. por los poderes públicos; una apuesta
política que sitúa a España en una línea de partida similar a la de otros
regímenes de bienestar europeos, porque el cuidado de menores, mayores y
personas dependientes no es una excepción que se da cuando no hay familia o amigos
que puedan asumirlo, sino que es un derecho social que tiene y debe ser
respaldado por un marco legal y un sistema que lo soporte.
Como puntos fuertes de esta
política social destaco, en primer lugar, la consideración del cuidado como
responsabilidad pública, pues La política social de atención a la dependencia
surgida con la promulgación de la Ley de dependencia permite superar el modelo
cuyas acciones de protección daban cuenta de la asistencia social entendida
como aquellas actividades administrativas encaminadas a auxiliar, con cargo a
fondos públicos, a aquellas personas que no se encuentran en condiciones de
satisfacer sus necesidades, incluso las más básicas para el desarrollo de una
vida cotidiana autónoma.
Igualmente, la Ley de
dependencia reconoce el derecho subjetivo, no sujeto a otra condición que la de
ciudadano, reclamable ante los tribunales y exigible ante la administración
pública responsable. Un amparo de la Ley que obliga a enfocar la política social
de una forma diferente al periodo anterior.
Otro punto fuerte es el
enfoque comunitario del cuidado derivado de la implementación actual del
sistema, ya que antes de la Ley de dependencia, la institucionalización o el
internamiento fue la respuesta mayoritaria de las sociedades para la atención
de aquellos que se encontraban en situaciones determinadas de vulnerabilidad;
instituciones, como hospicios, hospitales, orfanatos o asilos, encerraban entre
sus paredes a personas enfermas, pobres, huérfanos, ancianos desahuciados e
inútiles. Con el tiempo se impone la concepción comunitaria de entender los
cuidados y las atenciones a las personas.
El enfoque
comunitario del cuidado se arraiga en las costumbres culturales de la comunidad
y consiste en que la persona mayor, con discapacidad y/o en situación de
dependencia permanezca el mayor tiempo posible en su propio domicilio y/o en su
entorno habitual, promoviendo para ello toda una serie de servicios y apoyos (a
las personas y a las familias) que se prestan en el ámbito de la comunidad:
servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día, tratamientos
ambulatorios, etc., pero también medidas de conciliación y otros recursos
dirigidos a las familias, que son aquellas que soportan el peso principal de los
cuidados.
Sin
embargo, uno de los principales problemas, es que la Ley de Dependencia,
presentada como el cuarto pilar del estado de bienestar, no ha logrado alcanzar
las expectativas generadas ya que las medidas que aporta en torno al cuidado no
garantiza el derecho de todas las personas a recibir las atenciones que
precisen en condiciones dignas, y refuerza la continuidad de gestión de los
cuidados a las mujeres. Evidentemente, el reconocimiento del trabajo de
cuidados que las mujeres realizan tiene un importante valor simbólico pero si
este reconocimiento no va acompañado de medidas concretas, encaminadas a poner
fin a las desigualdades existentes por cuestiones de género, no tendrá ninguna
capacidad transformadora.
Es incuestionable la necesidad de regular y afrontar la gestión
del cuidado, pero esto debe hacerse desde la corresponsabilidad de todas las
personas con la consecuente implicación de las Administraciones Públicas. No
podemos obviar que el cuidado a personas dependientes es una responsabilidad
social prioritaria que debe ser asumida de forma justa, equitativa y no
discriminatoria.